Tipificación del Delito de Peligro de Contagio en Michoacán, propuesta de reforma de Abraham Espinoza

Morelia, Michoacán, 20 de noviembre de 2025.- El diputado Abraham Espinoza Villa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXXVI Legislatura, presentó una iniciativa para reformar el artículo 155 del Código Penal del Estado, con el objetivo de actualizar y fortalecer la figura del delito de peligro de contagio en Michoacán.

El legislador destacó que el derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 4° constitucional, exige un marco penal que sancione de manera proporcional las conductas que ponen en riesgo la salud individual y colectiva. Subrayó que la legislación actual requiere ajustes para responder a escenarios donde una enfermedad grave e incurable se transmite o se pone en riesgo de transmisión.

La propuesta contempla tres ejes centrales:

Incremento de la penalidad base para el delito de peligro de contagio, cuando la persona actúe con conocimiento de padecer una enfermedad en fase infectante. Agravante por contagio doloso, que aumentaría la sanción hasta en una mitad cuando exista intención expresa de transmitir la enfermedad y el contagio se produzca. Protección reforzada para grupos vulnerables, con penas más altas cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o adulto mayor, o cuando quien cometa el delito sea servidor público del sector salud.

Espinoza Villa señaló que la reforma busca proteger a quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y fortalecer la confianza ciudadana en el sistema de salud. Afirmó que la propuesta no criminaliza la enfermedad, sino que atiende conductas dolosas que afectan gravemente la integridad y la dignidad de las personas.

Finalmente, el diputado llamó a las y los legisladores de la 76 Legislatura a respaldar la iniciativa para dotar al estado de un marco jurídico más sólido y acorde con las necesidades actuales en materia de salud pública.