Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre de 2025.- El Congreso de Michoacán aprobó reformas al artículo 118 del Código Familiar y al artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil, con el fin de permitir la expedición de certificados de defunción aun cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha del fallecimiento. La medida elimina barreras administrativas que impedían a las familias obtener este documento en casos de hallazgos tardíos de personas desaparecidas.

La diputada Belinda Iturbide Díaz, promotora de la iniciativa, señaló que esta modificación responde a una demanda persistente de madres buscadoras y colectivos, quienes enfrentaban obstáculos para obtener el acta de defunción y, en consecuencia, el permiso de sepultura en los panteones municipales. Explicó que, antes de esta reforma, el acta solo podía emitirse por orden judicial cuando habían pasado más de seis meses desde la muerte.
Con la reforma aprobada por la 76 Legislatura, cuando la Fiscalía o autoridad investigadora informe sobre el hallazgo de un cadáver o restos humanos, el Registro Civil podrá expedir directamente el acta correspondiente, sin considerar el plazo previo establecido en la ley. Esto permitirá a las familias avanzar en sus procesos legales y administrativos sin demoras adicionales.
El dictamen subraya que esta actualización normativa contribuye a evitar prácticas de revictimización y a garantizar un trato más digno y humano a quienes atraviesan procesos de búsqueda y duelo. Con ello, se facilita que las personas fallecidas reciban sepultura conforme a la voluntad de sus familias y se agilizan los trámites asociados a estos casos.




