Se reformaron los artículos 35, 37, 82 y 87 de la ley.
Morelia, Michoacán, 17 de julio de 2024.- El Pleno de la 75 Legislatura aprobó reformar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y sus Municipios, para garantizar los derechos de los empleados gubernamentales que sean personas desaparecidas y que cuenten con su declaración de “Desaparición Especial de Ausencia”.
El dictamen presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria, armoniza la legislación local con la federal, a fin de reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida y proteger así a sus familiares.
En este sentido, se reformaron los artículos 35, 37, 82 y 87 de la ley en comento, para establecer que es obligación de las instituciones reinstalar a las y los trabajadores declarados desaparecidos, que cuenten con el documento “Declaración Especial de Ausencia”, y pueda de esta manera recuperar su posición, escalafón y derechos de antigüedad, de conformidad con la legislación aplicable.
Asimismo, en el Capítulo de Suspensión Laboral, se le otorgará permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con la “Declaración Especial de Ausencia”, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
Ahora por ley, quedaron establecidos como riesgos laborales, la Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, la muerte y la desaparición derivada de un acto delincuencial.
Finalmente, en los casos de prescripción no puede comenzar a correr contra la y/o el trabajador que tenga la calidad de desparecido y cuente con la Declaración Especial de Ausencia, adecuaciones legales que darán la protección laboral para las personas desaparecidas y a sus familias.