Prohíbe 76 Legislatura que prestadores de transporte trasladen a menores que viajen solos

Morelia, Michoacán; a 26 de noviembre de 2025.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir que los prestadores de servicios públicos de movilidad pasiva trasladen a niñas, niños y adolescentes hacia hoteles, hostales, moteles, paradores carreteros o zonas turísticas, cuando viajen sin el acompañamiento de sus padres o tutores legales, quienes deberán acreditar su personalidad mediante la CURP.

El dictamen, presentado por las Comisiones Unidas de Movilidad y Comunicaciones; Protección a la Niñez y Adolescencia; y Turismo, establece controles más estrictos para garantizar el ejercicio seguro del derecho a la movilidad de los menores y prevenir que sean trasladados solos hacia espacios de hospedaje o recreación.

Como excepción, se permitirá el traslado únicamente cuando exista una autorización escrita firmada por los padres o tutores ante fedatario público, o emitida por la unidad administrativa o entidad encargada del Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Asimismo, la reforma otorga a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas la facultad de diseñar acciones y programas de difusión dirigidos a los sectores de transporte y servicios turísticos, a fin de asegurar la correcta aplicación de los protocolos para prevenir y sancionar la trata de personas y el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.

Con estas disposiciones, las y los legisladores buscan prevenir situaciones de violencia, explotación o abuso, garantizando el principio del interés superior de la niñez en Michoacán.