Nueva reforma sobre vapeadores genera controversia: multas millonarias y prisión incluso por tener uno en casa

Morelia, Michoacán a 27 de noviembre de 2025.- Una reciente modificación a la Ley General de Salud encendió el debate nacional debido a la severidad de sus sanciones. La reforma, impulsada desde septiembre por el gobierno federal y aprobada en la Cámara de Diputados, plantea castigos que van desde fuertes multas económicas hasta varios años de prisión no solo para quienes produzcan o comercialicen vapeadores, sino también para quienes simplemente los posean.

El punto más discutido es el Artículo 282 Quater, que prohíbe adquirir, conservar, almacenar o preparar cualquier dispositivo de vapeo o sistema similar. La redacción abarca desde actividades industriales hasta actos cotidianos como guardar un vapeador en casa, lo que ha desatado inquietudes sobre posibles afectaciones a consumidores.

El Artículo 456 complementa esta postura estricta al establecer sanciones que pueden ir de uno a ocho años de cárcel, además de multas que superan los 200 mil pesos, monto calculado a partir de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Aunque algunos legisladores argumentan que el objetivo es frenar el acceso a productos dañinos para la salud, otros advierten que las medidas podrían ser desproporcionadas.

La votación cerró con 27 legisladores a favor, ocho en contra y una abstención, lo que refleja la división interna sobre la reforma. Mientras grupos de salud celebran la decisión como un avance en materia de prevención, especialistas en derecho señalan la necesidad de revisar sus alcances para evitar criminalizar a ciudadanos que no participan en la cadena de producción o comercio.

La iniciativa todavía deberá pasar por procesos adicionales, pero ya se ha convertido en uno de los temas más discutidos del país, especialmente ante la posibilidad de que tener un vapeador en casa pueda considerarse un delito.