Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas al Código Familiar del Estado con el propósito de promover la paternidad responsable y garantizar que las obligaciones derivadas del matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia se cumplan bajo condiciones de igualdad sustantiva y estructural.

Con estas modificaciones, se establece como obligación del deudor alimentista la compensación por gastos médicos y hospitalarios a favor de la cónyuge o concubina que se haya dedicado principalmente a las labores del hogar y que no haya contado con un trabajo remunerado propio.
Además, se reconoce que el trabajo de cuidado y asistencia a favor de las infancias constituye un aporte económico. Por ello, el juez deberá considerarlo al momento de determinar el monto de la pensión alimenticia.
Otra modificación relevante es la ampliación de la obligación alimentaria: no solo se mantendrá hasta la conclusión de los estudios, sino hasta que la persona acreedora obtenga su título y cédula profesional.
El objetivo de estas reformas es reflejar jurídicamente las desigualdades estructurales y garantizar una interpretación con perspectiva de género, evitando que las personas acreedoras de alimentos queden en situaciones de desprotección por criterios judiciales restrictivos.




