Morelia, Michoacán, a 27 de febrero de 2026.- La diputada local Brissa Arroyo Martínez presentó una iniciativa para establecer un mecanismo claro de revisión de medidas de protección dentro del procedimiento familiar, con el propósito de evitar vacíos normativos y garantizar tanto la tutela efectiva de las víctimas como el respeto al debido proceso.

La coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD) en la 76 Legislatura dio a conocer la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 842 Bis al Código Familiar del Estado, a fin de robustecer legalmente la figura de las medidas cautelares.
Arroyo expuso que actualmente las mujeres víctimas de violencia en razón de género pueden solicitar a la autoridad competente —en el ámbito familiar o penal— la imposición de medidas específicas e inmediatas para su protección. Señaló que estas medidas constituyen acciones institucionales urgentes, de carácter cautelar y preventivo, orientadas a impedir la consumación o repetición de actos de violencia que pongan en riesgo la vida, integridad, seguridad de la víctima, así como la de sus hijas e hijos.
La legisladora argumentó que, en Michoacán, cuando las medidas cautelares se solicitan ante una autoridad en materia familiar, su revisión suele diferirse hasta la audiencia preliminar en juicio ordinario, y que la legislación vigente no contempla expresamente otro momento procesal para revisarlas o modificarlas antes de esa etapa o de la emisión de la sentencia definitiva.
Indicó que, aunque las medidas de protección pueden otorgarse con base en la apariencia del buen derecho y el riesgo inminente —incluso sustentadas inicialmente en el dicho de la persona solicitante por su naturaleza urgente—, sus efectos pueden impactar de manera significativa en los derechos de la persona señalada, por lo que consideró necesario fortalecer el marco jurídico.
En ese sentido, explicó que la propuesta permitiría que, una vez que la autoridad cuente con mayor información del caso y con las pruebas aportadas por ambas partes, pueda pronunciarse nuevamente sobre la subsistencia, modificación o levantamiento de las medidas decretadas.
La iniciativa plantea adicionar el Artículo 842 Bis para establecer que las medidas solicitadas podrán revisarse y cambiarse en cualquier momento del procedimiento y hasta antes de la citación para sentencia. La revisión deberá solicitarse por escrito, exponiendo las causas, anexando medios de prueba idóneos, y dando vista a la contraparte mediante notificación personal para que, en un plazo de tres días, responda a lo solicitado. Concluido este procedimiento, la autoridad resolverá la petición.




