Deudores alimentarios y violentadores no podrán ser candidatos en Michoacán

Morelia, Michoacán, 28 de mayo de 2026.- Con la reforma electoral aprobada por la 76 Legislatura, se estableció que personas inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias no podrán ser candidatas en procesos de elección popular en Michoacán.

La modificación al artículo 13 Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo determina que no podrán ser postuladas quienes hayan sido declaradas personas deudoras alimentarias, conforme a la normatividad aplicable.

El Pleno legislativo también aprobó que no podrán aspirar a una candidatura quienes hayan sido condenados o sancionados mediante resolución o sentencia firme por violencia contra mujeres, niñas o adolescentes, en cualquiera de sus tipos y modalidades.

La restricción incluye casos de violencia familiar, violencia vicaria y violencia política contra las mujeres en razón de género, así como delitos dolosos.

Además, la reforma establece que no podrán ser candidatos quienes hayan sido condenados por delitos vinculados con hechos de corrupción o cuenten con sanción firme de inhabilitación para desempeñar cargos públicos derivada de faltas administrativas graves.

El Instituto Electoral de Michoacán deberá verificar que las personas aspirantes no se encuentren inscritas como deudoras alimentarias en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Con esta reforma, el Congreso del Estado busca fortalecer la legalidad, la responsabilidad pública y la confianza ciudadana en los procesos electorales.