Dependencias públicas deberán conservar comprobantes de pago por cinco años

Morelia, Michoacán, 17 de abril de 2026.- Las y los diputados de la 76 Legislatura aprobaron una reforma al Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo para establecer que la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales deberá conservarse por un plazo de cinco años.

Durante sesión extraordinaria, el Pleno avaló el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, derivado de una iniciativa impulsada por la diputada Ana Belinda Hurtado Marín.

Con esta modificación se derogó el artículo 24 del citado código y se adicionó el Título Tercero Bis, un capítulo único y el artículo 53 Bis, con el propósito de dar mayor certeza jurídica tanto a contribuyentes como a autoridades.

El nuevo artículo 53 Bis establece que la documentación comprobatoria deberá ser conservada por las dependencias públicas que intervengan en la determinación, administración o cobro de contribuciones, así como por las y los contribuyentes en su domicilio fiscal o en el lugar que hayan señalado para ello.

Asimismo, la norma señala que esta documentación deberá mantenerse disponible, íntegra y accesible para su verificación cuando así lo requieran las autoridades fiscales competentes.

Las y los legisladores señalaron que esta reforma busca fortalecer los derechos de los contribuyentes y generar condiciones de mayor certeza en caso de aclaraciones relacionadas con pagos o cobros de contribuciones municipales.