Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2025.- El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán para incorporar definiciones y reglas sobre la participación de influencers y la promoción digital durante los periodos de veda electoral, así como las sanciones por incumplimiento.

En sesión ordinaria, las y los integrantes de la 76 Legislatura avalaron el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, derivado de una iniciativa del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, mediante la cual se adicionan fracciones al artículo 3 y se incorpora el artículo 169 Ter.
Con las modificaciones, se definió como influencer a la persona física o moral que, mediante redes sociales o plataformas digitales, realiza publicaciones de manera sistemática y continua dirigidas a una audiencia de al menos 100 mil seguidores o suscriptores, o cuyas publicaciones generen en promedio más de 100 mil impresiones, vistas o alcances mensuales, de forma verificable y sostenida.
El Congreso precisó que esta definición no aplica a expresiones ciudadanas espontáneas y no remuneradas, ni a contenidos de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o trabajo periodístico, los cuales no podrán ser objeto de sanción, conforme a los principios de libertad de expresión y de prensa.
Asimismo, se estableció que la promoción digital debe entenderse como la difusión de contenidos a través de redes sociales o plataformas digitales que utilicen herramientas de promoción pagada, segmentación por audiencia, algoritmos de amplificación u otros mecanismos técnicos o económicos que permitan dirigir mensajes a sectores específicos o incrementar su visibilidad más allá del alcance orgánico.
Con la adición del artículo 169 Ter, se determinó que durante el periodo de veda electoral fijado por la autoridad electoral, queda prohibida la difusión de propaganda político-electoral a través de redes sociales o plataformas digitales. La medida aplicará a influencers; a partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas que, directa o indirectamente, contraten, financien o induzcan la difusión de contenido político-electoral mediante influencers; así como a cualquier persona física o moral que, por contratación, patrocinio, colaboración u otra modalidad, difunda propaganda en dicho periodo.
Las infracciones serán sancionadas conforme al Código Electoral y normativa aplicable, incluyendo multas económicas proporcionales a la gravedad y al impacto del contenido difundido, además de la orden de retiro inmediato del material infractor en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la notificación de la autoridad electoral.




