Morelia, Michoacán, 04 de marzo de 2026.- El Pleno de la 76 Legislatura aprobó la adición del Capítulo Décimo a la Ley de los Jóvenes del Estado de Michoacán, relativo a la Prevención y Atención a la Violencia Letal entre Personas Jóvenes con Vínculos de Confianza, con el objetivo de impulsar acciones de prevención, orientación y atención temprana para reducir factores de riesgo de violencia grave entre juventudes que mantengan vínculos afectivos,
sociales, escolares o de convivencia cotidiana.

La Comisión de Jóvenes y Deportes presentó el dictamen correspondiente a la iniciativa impulsada por el diputado Hugo Ernesto Rangel Vargas, conocida también como “Ley Oliver”, surgida tras el asesinato del joven Oliver Valle Cuadra, y orientada a atender casos de violencia que se gestan en contextos de amistad, noviazgo o cercanía, lo que dificulta su prevención.
Con la aprobación, se adicionaron los artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46, estableciendo que el Instituto de la Juventud Michoacana deberá fomentar programas de educación emocional y resolución pacífica de conflictos, identificación de factores de riesgo psicosocial en relaciones interpersonales, mecanismos de orientación y canalización institucional, así como campañas para promover la cultura del respeto, la empatía y la prevención de la violencia.
En el Artículo 43 se determinó que el instituto elaborará lineamientos de actuación administrativa para la detección, orientación y canalización de situaciones de riesgo psicosocial entre jóvenes, con apoyo de personal con perfil jurídico, psicológico y de trabajo social.
Asimismo, se estableció que instituciones educativas y dependencias fomentarán, conforme a su normativa interna, la designación de una persona enlace institucional para orientación y canalización, sin que ello implique la creación de nuevas unidades administrativas ni obligaciones presupuestales adicionales.
También se prevé que el Instituto de la Juventud Michoacana fomente la integración y análisis de información estadística general y pública proveniente de fuentes oficiales, con fines de diagnóstico y diseño de políticas preventivas, sin concentrar datos personales ni información reservada.
A través del Cuarto Transitorio, se fijó un plazo de 30 días hábiles para que el Ejecutivo estatal establezca el “Día Estatal por la Prevención de la Violencia entre Jóvenes”, contemplado en el Artículo 46, el cual se conmemorará anualmente mediante actividades de concientización y memoria.




