Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.- Con reformas al Código Familiar, el Congreso del Estado de Michoacán aprobó que los progenitores puedan decidir el orden de los apellidos al momento de registrar el acta de nacimiento de sus hijas o hijos.

La reforma a los artículos 56 y 118 del Código Familiar establece que las personas tienen derecho a la identidad y el nombre, y que este será protegido a través de sus progenitores en el momento de su inscripción ante el Registro Civil.
El nuevo marco jurídico también contempla que, en casos de violencia familiar o si uno de los ascendientes comete un delito contra el descendiente, este podrá solicitar ante una autoridad judicial la modificación del orden de sus apellidos o la supresión del apellido del agresor, una vez cumplida la mayoría de edad.
Adicionalmente, se modificó el procedimiento de expedición del acta de defunción, permitiendo que, cuando se trate de cadáveres o restos humanos identificados, no identificados o no reclamados, el Ministerio Público pueda solicitar su expedición ante el Registro Civil, independientemente de la fecha del fallecimiento registrada en el certificado médico legista de la Fiscalía.
Dicho documento incluirá una nota marginal con los datos de la carpeta de investigación, y en el caso de restos óseos no reclamados deberán asentarse las características que permitan su individualización, así como su perfil genético.
Asimismo, se reformaron los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil para que el Director y los Oficiales puedan recibir solicitudes de aclaración de actas cuando existan errores mecanográficos u ortográficos que no afecten datos esenciales. Finalmente, se precisó que para ocupar el cargo de Oficial del Registro Civil se deberá contar con título en Derecho o experiencia comprobable en labores jurídicas.




