Morelia, Michoacán, a 3 de julio del 2025.- Con el objetivo de fortalecer la transparencia y evitar prácticas de nepotismo, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, orientadas a regular los requisitos para el cargo de secretario o secretaria de los ayuntamientos.

La reforma contempla que no podrán ocupar dicho cargo quienes tengan vínculos de parentesco con el presidente o presidenta municipal, síndicos, regidoras o regidores. En específico, se establece que no deberán ser cónyuge, concubinario, ni pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, ni colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado.
Cabe destacar que este criterio ya se aplica para otros cargos municipales como las tesorerías, contralorías y comisarías, y ahora se extiende también a la Secretaría del Ayuntamiento para fortalecer el marco institucional con reglas más claras.
Asimismo, se adicionó como nuevo requisito no encontrarse inscrito o inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), lo que se alinea con las políticas de corresponsabilidad parental y obligaciones civiles.
Según el dictamen aprobado, esta medida busca avanzar en el fortalecimiento institucional de los municipios, bajo principios de equidad, legalidad y consistencia técnica en la integración de sus administraciones.




