Congreso del Estado aprueba reformas para fortalecer la movilidad segura en Michoacán

Morelia, Michoacán, 22 de abril de 2026.- La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, con el propósito de fortalecer una movilidad más segura, eficiente, inclusiva y ordenada en la entidad.

Durante sesión extraordinaria, las y los legisladores votaron a favor del dictamen elaborado por la Comisión de Movilidad y Comunicaciones, integrado a partir de iniciativas presentadas previamente por los diputados Reyes Galindo Pedraza, David Martínez Gowman y Juan Carlos Barragán Vélez.

De acuerdo con lo expuesto en el dictamen, las adecuaciones permiten actualizar las atribuciones de las autoridades estatales y municipales, además de reforzar la coordinación institucional y establecer criterios más claros en materia de infraestructura, señalización y regulación del tránsito.

Entre los cambios aprobados, se definió en el marco jurídico el concepto de materiales peligrosos, sustancias y/o residuos peligrosos como aquellos que, por sus características físicas, químicas o biológicas, representan un riesgo para la seguridad vial, la salud de las personas, los bienes o el medio ambiente, conforme a la legislación federal y las normas oficiales aplicables.

Asimismo, la ley establece que en vías de jurisdicción estatal y municipal, los vehículos destinados al transporte de este tipo de materiales deberán circular bajo un enfoque de seguridad vial y gestión del riesgo, con apego a la normatividad correspondiente.

La reforma también precisa en el artículo 161 que la señalización vertical y horizontal constituye un elemento clave para informar a las personas usuarias del espacio público sobre condiciones de la calle, como zonas de estacionamiento, cruces peatonales, paradas de transporte público, áreas de carga y descarga, así como información sobre el contexto urbano y sitios de interés.

Además, se contempla que cuando la señalización se ubique en vías de comunicación que atraviesen, conecten o formen parte de comunidades con lenguas indígenas o Lengua de Señas Mexicana o regional, se procure incorporar de manera complementaria y progresiva información correspondiente, en función de la disponibilidad presupuestaria y de las disposiciones aplicables.