Morelia, Michoacán, 29 de octubre de 2025.- El Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas a los artículos 12 y 13 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con las que se garantiza el derecho de este sector de la población a desplazarse libremente en la vía pública y acceder a servicios con el acompañamiento de animales de servicio, asistencia y/o terapia.

Con estas reformas, se establece que los proveedores de bienes y servicios, tanto públicos como privados, no podrán negar su servicio ni incurrir en actos de discriminación contra personas con discapacidad que cuenten con este tipo de acompañamiento. Asimismo, se reconoce en la ley que estos animales deben estar debidamente entrenados para brindar autonomía, seguridad o acompañamiento emocional a quienes lo requieran.
Además, se adicionó el artículo 13 Quarter a la Ley, mediante el cual se instruye al Estado a implementar un mecanismo oficial de registro, acreditación y emisión de constancias para garantizar el libre tránsito y acceso de estas personas sin discriminación, así como para brindar certeza jurídica a los prestadores de servicios.
El dictamen aprobado fue presentado por la Comisión de Derechos Humanos con base en la iniciativa promovida por la diputada Sandra Arreola Ruíz. Este ordena que el Poder Ejecutivo establezca el mecanismo de registro correspondiente en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.
La reforma busca fortalecer la inclusión, combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Michoacán, mediante políticas públicas que respeten y garanticen sus derechos fundamentales.




