Morelia, Michoacán, 1 de julio de 2026.- El Pleno de la 76 Legislatura aprobó una reforma al artículo 228 bis del Código Penal del Estado de Michoacán, con el objetivo de tipificar el delito de daño en las cosas cometido mediante el uso de tecnología digital.

La reforma establece que esta conducta podrá configurarse cuando, a través de medios tecnológicos, digitales, inteligencia artificial, tecnologías de la información, sistemas informáticos, plataformas digitales, redes de comunicación o medios electrónicos, se destruya, deteriore, altere, inutilice o afecte total o parcialmente una cosa ajena o propia, generando un perjuicio económico a otra persona.
Con esta modificación se incorporan con mayor claridad los elementos del tipo penal, como la destrucción, deterioro, alteración o inutilización del bien, así como la necesidad de que el uso de medios digitales sea determinante en el daño ocasionado.
Asimismo, se integran criterios de valoración relacionados con el lucro, la reiteración de la conducta, la afectación a múltiples víctimas y el impacto económico generado.
El Congreso del Estado señaló que esta reforma responde a la necesidad de adaptar el marco penal a la realidad digital actual, fortaleciendo la protección del patrimonio y brindando mayores herramientas legales frente a conductas cometidas mediante tecnologías digitales.




