Congreso de Michoacán elimina requisito de carta de no antecedentes penales para candidaturas

Morelia, Michoacán, a 11 de marzo de 2026.- La 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 189 del Código Electoral de Michoacán para suprimir el requisito de presentar cartas de no antecedentes penales en las solicitudes de registro de candidaturas a cargos de elección popular.

La modificación deroga el inciso j) de la fracción II de dicho artículo, el cual establecía que, para registrar una candidatura, fórmula, planilla o lista presentada por un partido político o coalición, debían anexarse cartas de no antecedentes penales expedidas por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía General de la República.

La propuesta fue presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa, dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana y aprobada por 25 diputadas y diputados en sesión extraordinaria.

Las y los legisladores señalaron que exigir este documento afectaba el derecho político-electoral de la ciudadanía a ser votada para cargos como la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos.

De acuerdo con el decreto aprobado, esta medida no perseguía un fin legítimo, no resultaba idónea ni proporcional, y en lugar de garantizar el ejercicio del derecho a ser votado, tendía a impedir su plena realización.

Además, se recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la carta de antecedentes no penales constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado, al vulnerar principios como la presunción de inocencia y la no discriminación establecidos en la Constitución federal.