Compensación económica al cónyuge que asumió las cargas del hogar, en caso de separación: 76 Legislatura

Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas al Código Familiar y al Código Civil del estado, con el objetivo de garantizar condiciones equitativas para que, en caso de separación, disolución del matrimonio, concubinato o fallecimiento de la pareja, el cónyuge que haya asumido las cargas del hogar pueda acceder a una compensación económica.

Con esta reforma, la 76 Legislatura reconoce la desigualdad estructural derivada de roles de género tradicionales, el embarazo, la maternidad o el trabajo doméstico no remunerado, por lo que establece medidas compensatorias y apoyos temporales a favor del cónyuge que haya desempeñado predominantemente labores de cuidado o reproducción social, limitando así su acceso al empleo o patrimonio.

En el caso del divorcio, la persona podrá solicitar una indemnización proporcional al valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio si se demuestra una “doble jornada”, es decir, haber trabajado en una actividad remunerada además de realizar labores domésticas o de cuidado.

Respecto a la sucesión de bienes, cuando concurran descendientes con el cónyuge sobreviviente, este podrá recibir hasta el 50% del valor de la herencia, siempre que haya dedicado su tiempo al hogar y al cuidado de hijos, y que no haya adquirido bienes propios o que estos sean significativamente menores que los del fallecido.

La reforma también reconoce el derecho de la concubina o el concubinario a heredarse recíprocamente, aplicando las disposiciones relativas al cónyuge en caso de no existir testamento.

Las y los legisladores subrayaron que esta medida evita la reproducción de estereotipos sobre las labores dentro del hogar y reconoce la diversidad en la organización de las funciones familiares, ajustándose a las nuevas dinámicas sociales.