Morelia, Michoacán, 04 de diciembre de 2025.- La diputada local Brissa Arroyo Martínez presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo al artículo 1101 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objetivo de que la acción civil para reclamar daño moral en casos de violencia sexual y de género no prescriba.

La legisladora, coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en la 76 Legislatura, señaló que la legislación vigente establece un plazo de dos años para exigir la reparación del daño moral, contado a partir del día en que se causó el daño, lo que —indicó— puede convertirse en un obstáculo para víctimas que tardan años en denunciar por miedo, vergüenza o por contextos de violencia.
Arroyo Martínez expuso que, en muchos casos, para poder reclamar la reparación del daño moral primero debe existir una sentencia condenatoria, lo que implica procesos prolongados y complejos. En ese sentido, consideró necesario que la acción civil sea imprescriptible cuando se trate de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, así como en delitos cometidos en contra de mujeres víctimas de violencia de género.
La diputada afirmó que el impacto de este tipo de violencias puede ser profundo y de largo plazo, por lo que llamó a no mantener un marco legal que limite el acceso a la reparación. También refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido criterios sobre la imprescriptibilidad para reclamar daños derivados de violencia sexual contra menores.
La iniciativa plantea modificar el artículo 1101, que actualmente señala que la acción para exigir la reparación prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, para incorporar un supuesto de imprescriptibilidad en los casos mencionados.




