76 Legislatura define a los presidentes municipales como autoridades registrales y catastrales

Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.- El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo para armonizar su contenido con el marco jurídico estatal y federal, estableciendo expresamente a las y los presidentes municipales como autoridades registrales y catastrales.

Las adecuaciones sustituyen todas las referencias a la extinta Dirección de Catastro, en cumplimiento de la nueva Ley de la Función Registral y Catastral del Estado, para reconocer como autoridad competente al Instituto Registral y Catastral, así como a las instancias que lo integran.

Como parte de esta actualización normativa, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; y Hacienda y Deuda Pública propusieron al Pleno modificar los artículos que requerían armonización para fortalecer la certeza administrativa y la coordinación institucional entre municipios y el Estado.

Asimismo, en cumplimiento de la legislación estatal y federal en materia de bienestar animal, las y los diputados aprobaron la eliminación del concepto de “Corridas de Toros” del Impuesto sobre Espectáculos Públicos dentro de la Ley de Hacienda Municipal, atendiendo la homologación con la Ley de Derechos, Bienestar y Protección de los Animales.

Finalmente, se aprobó reformar el artículo 5°, fracción V, de la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado para precisar que las autoridades registrales y catastrales incluyen al gobernador, al secretario de Finanzas, al director general del Instituto Registral y Catastral, al director de Catastro, al director del Registro Público de la Propiedad, coordinadores regionales y, a partir de esta reforma, a las y los presidentes municipales.