Se prohíbe esta práctica en menores de edad y el servicio de ambulantes, entre otros.
Morelia; Michoacán, a 8 de noviembre de 2023.- Para garantizar una práctica que cumpla con las disposiciones sanitarias y de seguridad, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley, que regulen el servicio de aplicación de tatuajes, micropigmentaciones, perforaciones, y de aditamentos o prótesis a personas menores de 18 años de edad, así como a aquellas que no se encuentren en pleno ejercicio de sus facultades mentales.
Para ello, las y los legisladores locales reformaron el artículo 142 de la Ley de Salud del Estado.
La Comisión de Salud y asistencia Social fue la responsable de dictaminar la propuesta presentada por la diputada Mayela Salas, mediante la cual se establece que las personas de 16 y 17 años de edad, podrán someterse a dichos procedimientos siempre y cuando cuenten con la autorización de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, previa comprobación de ese carácter, y en presencia del mismo.
Dicha autorización deberá constar por escrito en el formato aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Estado; además, deberá estar acompañada de una copia del documento oficial que acredite la relación de parentesco o el ejercicio de la patria potestad, así como una copia de la autorización sanitaria del establecimiento de que se trate.
Los establecimientos donde se ofrezcan estos procedimientos deberán cumplir los siguientes requisitos: autorización sanitaria; uso de productos, materiales e instrumentos que tengan el aval de la autoridad sanitaria; queda prohibido el ejercicio de estos procedimientos en locales o espacios en la vía pública, ya sean semi fijos o ambulantes; y deberán ser realizados por personal certificado.
La omisión de dicha disposición se sancionará con multa de hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud y causará de manera inmediata la suspensión y/o revocación definitiva de la autorización sanitaria del local donde se cometió la falta, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivar.
Finalmente, las y los integrantes de la 75 Legislatura otorgaron 90 días a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que los ayuntamientos realicen la adecuación a su reglamentación en materia de vía pública y para elaborar un listado de locales y establecimientos comerciales dedicados a la práctica de esos procedimientos.
Asimismo, el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de dicha reforma, los formatos de autorización.