La iniciativa también busca que la llamada “violencia ácida” sea un delito independiente, pues hasta el momento, se considera sólo un agravante en los delitos de lesiones o de daños
Este martes se presenta ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México una iniciativa de la llamada “Ley Malena”, pero ¿en qué consiste la propuesta?
La iniciativa que se llevará hoy ante el Poder Legislativo de la capital del país, pretende que los ataques con ácido o sustancias corrosivas sean sancionados con hasta 12 años de prisión, pues en la legislación de la CDMX la pena a quienes cometen violencia ácida es de cinco años.
La iniciativa también busca que la llamada “violencia ácida” sea un delito independiente, pues hasta el momento, se considera sólo un agravante en los delitos de lesiones o de daños.
La “Ley Malena” es nombrada así por la lucha de la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos Ortiz, quien busca visibilizar su caso, así como el de otras víctimas de ataques con ácido que sobrevivieron y otras que han perdido la vida.
Cifras de la organización Carmen Sánchez precisa que al menos 34 ataques con ácido contra mujeres se han registrado en el país en las últimas dos décadas, a los cuales 28 víctimas han sobrevivido.
La mitad de estos casos ocurrieron en un lugar conocido para la víctima, como su casa, el lugar de trabajo o en las vías públicas cercanas a su domicilio o empleo.
Las sanciones en Oaxaca
El caso de Malena es el único caso de “violencia ácida” documentado en Oaxaca. Tras éste y la lucha de la joven por visibilizarlo y alcanzar la justicia, la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó en marzo de 2020, la violencia ácida como un delito.
En el estado se castiga hasta con 40 años de prisión a quien ataque con ácido a una mujer.
Se trata de la reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” del Código Penal local.
La reforma, además, establece que: “Al que por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Además, se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multas de 500 a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido, una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de conveniencia, o una relación, similar, laboral o docente.
En tanto, el Artículo 412 B establece que las penas previstas, aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima, cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción, de cualquier función orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima.
Fuente: el Universal