Morelia, Mich., a 6 de julio de 2022.- Ante el Pleno de la 75 Legislatura, la diputada Erendira Isauro presentó una propuesta de reforma para tipificar como delito electoral la violencia política contra las mujeres en razón de género.
En tribuna, la legisladora morenista, quien también es presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, hizo un llamado a sumar esfuerzos para crear una verdadera ruta de protección de los derechos humanos y político electorales de las mujeres michoacanas.
En ese sentido, refirió que, la Ley General de Delitos Electorales contempla la violencia política contra las mujeres como un delito, no obstante, hasta la fecha solo 14 entidades federativas han reformado su marco jurídico para dar cumplimiento a lo establecido en la norma general.
“Michoacán se encuentra entre los estados que aún no ha tipificado como delito la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo tanto, es necesario aterrizar una armonización que contemple las disposiciones de la norma general”, manifestó.
Recordó que anteriormente, el Tribunal Electoral Estatal emitió la primera resolución en contra de un servidor municipal, a quién se le decretó un arresto por ocho horas, por reincidir en actos de ese tipo de violencia en contra de una mujer. “Una resolución histórica en Michoacán, parteaguas para que legislemos en ese sentido, en favor del respeto hacia mujeres y en contra de actos de violencia política”, destacó.
Por esa razón, en su iniciativa propone que se tipifique como delito electoral la violencia política contra las mujeres en razón de género en el estado con aumento de penas más severas cuando se trata de servidores públicos o electorales, así mismo, cuando se ejerza en contra de mujeres indígenas.
Asimismo, la diputada representante del Distrito V con cabecera en Paracho, propone que se imponga sanción económica y prisión a quien ejerzan cualquier tipo de presión, coacción o intimidación para votar o abstenerse de votar en la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas, así como a quien afecte, limite, impida u obstruya su desarrollo, así como penas para los servidores que la nieguen o suspendan sin causa justificada.
De igual forma, plantea que se aplique la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal, o municipal, en su caso, la destitución de los mismos, cuando se acredite este delito.