Morelia, Mich., a 6 de julio de 2022.- Por Ley, será considerado como discriminación el prohibir o restringir a una mujer el derecho de lactar en cualquier espacio público; así lo determinó la 75 Legislatura, al reformar la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán.
El dictamen fue presentado en sesión ordinaria por la Comisión de Derechos Humanos que preside la diputada Laura Ivonne Pantoja, integrada también por los diputados Víctor Hugo Zurita y Víctor Manuel Manríquez, y mediante el cual se adiciona la fracción XLVII del artículo 7ºde la ley en mención, propuesta y presentada por la diputada Máyela Salas Sáenz.
La comisión dictaminadora consideró necesario prohibir a que se le limite, incomode, prohíba, restrinja o se le ofenda a toda mujer al momento de ejercer su libre derecho a la lactancia en cualquier espacio con acceso al público o en el cual se encuentre por su pleno derecho para asistir al mismo.
La 75 Legislatura puntualizó que las mujeres deben ejercer el derecho de lactancia como una práctica biológica y natural de una madre con su bebé; asimismo, remarcaron que el alimento de los niños lactantes no debe condicionarse al espacio en el que se encuentre la mujer, ni mucho menos menospreciarse o limitarse.
De acuerdo a la UNICEF, solamente uno de cada tres infantes en México recibe leche materna como alimento exclusivo durante sus primeros 6 meses de vida.
La lactancia materna es de gran valor para la salud de las y los menores, ya que ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto.
Las niñas y los niños alimentados en el seno materno tienen menor riesgo de mortalidad en el primer año de vida, que quienes no reciben esa alimentación.