Morelia, Mich., a 6 de julio de 2022.- El Pleno de la 75 Legislatura votó a favor de reformas al Código Civil, así como al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en materia de obligaciones por contratos contractuales.
Al considerar que las relaciones contractuales se vieron afectadas por la pandemia y ante la falta de una legislación adecuada para proveer tanto de seguridad jurídica como de salidas alternativas a las problemáticas propias del incumplimiento de dichas obligaciones, es que se determinó la revisión y modificaciones necesarias.
Conforme al dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, la iniciativa propuesta por el Diputado Ernesto Núñez Aguilar modifica la legislación civil para prever un mecanismo idóneo para equilibrar los derechos de las partes contractuales, de manera equitativa, a la vez que brinda seguridad jurídica.
Ello, como una medida legislativa para atender las afectaciones sociales y económicas, y como un método para prevenir conflictos entre particulares, en aras de garantizar la paz, la gobernabilidad y los derechos de las y los michoacanos.
De acuerdo con el dictamen, se estableció que en ocasiones no es posible la conciliación amistosa de las partes, porque no siempre el contrato proporcionará los medios para hacerlo o se tendrá el ánimo entre las partes para concluir la renegociación sin intervención externa.
Tomando en cuenta lo anterior, las y los legisladores determinaron como posibles herramientas o figuras jurídicas útiles para resolver o modificar obligaciones: el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cuando se presente un fenómeno ya sea de la naturaleza, del hombre o actos de autoridad; cuando hecho o acto no sea imputable al deudor; cuando provoque la imposibilidad física del deudor para cumplir la obligación; cuando sea imprevisible o, si bien fuera previsible, éste fuera insuperable; y cuando sea general, es decir, para cualquier persona, no bastando que la ejecución sea más difícil u onerosa para alguna de las partes.
Otra figura será la Teoría de la Imprevisión o Cláusula Rebus Sic Stantibus, interpretada en esencia, cuando las partes de contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo tienen acción para buscar recuperar el equilibrio contractual si, durante la vigencia de los mismos, surgen acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y provoquen mayor onerosidad para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de uno de los contratantes.