Morelia, Michoacán, a 14 de enero de 2022.- Debido al incumplimiento de sentencia dictada en la que se determinó la existencia de violencia política en razón de género, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ordenó arresto de ocho horas para el ex director de Cultura del Ayuntamiento de Jiquilpan, Iván M., quien se desempeñó durante la administración 2018-2021.
En sesión pública virtual, el Pleno aprobó por unanimidad de votos el acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia de los Procedimientos Especiales Sancionadores TEEM-PES-002/2020, TEEM-PES-003/2021 y TEEM-PES-004/2021 acumulados, por parte del entonces director de Cultura del Ayuntamiento de Jiquilpan durante la administración 2018-2021.
Y es que se acreditó que el ex funcionario público a quien se le ordenó que eliminara o editara publicaciones en su página de Facebook por la gravedad de su contenido con lenguaje discriminatorio y de expresiones que atentan contra la dignidad de las mujeres, en particular, no sólo no atendió el ordenamiento sino que ha reincidido porque continúa con publicaciones de imágenes y textos discriminatorios que constituyen violencia política por razón de género en contra de la entonces Síndica, de una Regidora y un Regidor del Cabildo de la misma administración.
Debido a que el denunciado fue notificado en dos ocasiones de una multa, misma que fue incumplida, y ante la imposibilidad económica para imponerle una multa, y dado que el Órgano Jurisdiccional tiene que hacer cumplir sus determinaciones, el Pleno consideró que se debe de imponer al Denunciando un arresto por ocho horas, por la reincidencia en incumplir con lo ordenado en la sentencia.
Por lo que se ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública que ejecute el arresto impuesto y se solicitó a FACEBOOK INC, retire, elimine, suprima o edite las publicaciones que se encuentran publicadas en el perfil “Cieneglam”, y se solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, para que auxilie en el retiro de dichas publicaciones.
En otro momento, se dio sentencia en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC 352/2021 promovido por el candidato a la Jefatura de Tenencia de Zirahuén, municipio de Salvador Escalante Michoacán, quien impugnó la omisión, de la Presidenta y el Secretario, ambos del Ayuntamiento de dicho municipio, de llevar a cabo dicha elección.
Aquí por unanimidad de votos, el Pleno declaró como infundados los agravios referentes a la falta de fundamentación, motivación, certeza, legalidad, imparcialidad y transparencia, por la omisión de realizar la elección.
Toda vez que contrario a lo sostenido por el actor, la actuación del Ayuntamiento fue ajustada a Derecho, pues el Ayuntamiento se encontraba cumpliendo con todas las etapas y momentos de la convocatoria, sin embargo, el día de la elección, el personal de la Secretaría se trasladó a la Tenencia a efecto de realizarla, pero a la entrada de ésta fueron retenidos por un grupo de ciudadanos, quienes tenían tomada la carretera y mencionaron que no dejarían que transcurriera el proceso comicial; en este sentido, la omisión de la celebración de la elección, se debió a una situación excepcional en la que el Ayuntamiento se vio imposibilitado para realizarla, lo cual obedeció a causas ajenas y de fuerza mayor, las cuales se fundaron y motivaron en diversos documentos públicos.
Además, ordenó al Ayuntamiento, a través de la Comisión Electoral, que en un término no mayor a siete días naturales siguientes a que le sea notificada la presente sentencia, realice una adenda a la convocatoria con motivo de la elección a la Jefatura de Tenencia, en la que especifique la nueva fecha en la que se realizará la elección, lo que deberá ser a más tardar en quince días naturales.
Y, se vinculó al Instituto Electoral del Estado de Michoacán, para que brinde el auxilio en el proceso de elección y a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, para que en conjunto con el Ayuntamiento garanticen las condiciones de seguridad a todas y todos los integrantes de las comunidades, que integran la Tenencia de Zirahuén para la realización del proceso electivo.